Putas Ibiza
Debido a los cambios de la ley para la publicidad sobre Trabajo sexual queremos hacer una serie de aclaraciones sobre la misma y dejar claro que en nuestra web en ningún momento se ha hecho ni se hará promoción de la prostitución, fomento o normalización de violencias sexuales ni publicación de anuncios que presenten a la mujer de forma vejatoria.
En IbizaTops siempre y en todo momento hemos publicitado anuncios de señoritas mayores de edad que libre y voluntariamente ejercen una profesión de acompañamiento o dicho con el anglicismo frecuentemente utilizado en páginas de contactos, como Escorts, jamás tratándolas de putas, prostitutas o cualquier término vejatorio o irrespetuoso.
Entendemos que en todo momento cualquiera de nuestras anunciantes actúa con consentimiento propio y se hace totalmente responsable de toda la información, datos, imágenes o videos, entre otras cosas, necesarias para la creación de su anuncio, ya que así se nos ha declarado previamente y de otra manera no serían publicitadas y dicha situación sería puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Dicho esto, queremos aclarar varias cosas relativas a lo que vas a encontrar si accedes a nuestra web:
- En primer lugar, En IbizaTops podrás encontrar topless o desnudos parciales, siempre dentro de los criterios de la fotografía erótica y nunca con intención vejatoria ni que puedan catalogarse como pornográficas.
- Segundo, nuestros perfiles contienen dos tipos de descripción aprobados siempre por las personas publicadas en ellos. En su ficha se muestra en primer lugar un resumen general de cómo es la escort anunciada, siempre facilitado y revisado por la misma.
A continuación pasamos a una pequeña ficha que nos revela entre otras cosas, por que medios podemos contactar con la escort, su edad, nacionalidad, etc.
Y finalmente nos encontramos con la ficha de servicios y masajes. En los servicios vemos a quién dirige los mismos, los masajes son un pequeño ejemplo de los que realiza, en el caso de hacerlos.
Tras este preámbulo que consideramos casi obligatorio que se conozca, pasamos a hablar de lo que inicialmente comentábamos que no es si no la modificación de la ley y en que manera nos ha influido desde su publicación.
Cambios legales en la publicación de Escorts y Acompañantes en España.
De acuerdo con la publicación el pasado día 7 de Septiembre en el BOE la ley para la publicidad sobre el trabajo sexual queda de la siguiente manera:
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Esta ley aparentemente prohíbe la publicidad de la prostitución, pero nos remite nos remite a la ley de 1998 que dice claramente lo siguiente:
Jurisprudencia
Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.
b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Pues bien, el debate jurídico es muy diverso ya que si desde 1998 la promoción de la prostitución esta prohibida, ninguno de nosotros, los publicistas, hemos sido sancionados, demandados o condenados en ningún momento simple y llanamente porque desde nuestras páginas web no se ha incumplido la ley ya que nosotros NUNCA hemos promovido ( y cito la definición de la RAE sobre promover: promover. ‘Impulsar [algo], procurando su logro’ y ‘elevar [a alguien] a un cargo superior’. Verbo irregular: se conjuga como mover) la prostitución.
Esto da lugar a pensar que la actividad publicitaria desarrollada hasta ahora estaba totalmente dentro de la legalidad, y que aunque siguiéramos con el mismo modo de trabajar, seguiríamos estando dentro de la legalidad.
Ahora bien, sí que es cierto que estamos en un momento muy diferente a 1998 y muchos compañeros han optado por cerrar sus negocios, adecuarlos evitando mostrar desnudos, servicios, etc o incluso sacando sus negocios fuera de España y ampararse en países donde el trabajo sexual es legal y la publicidad está regulada, como es nuestro caso.
¿Que significa todo esto? Pues que en España vais a poder seguir anunciándoos en muchas webs tanto locales, como nacionales, aunque esto no implica que vaya a haber algunas restricciones o, lo que es mucho más importante, algunos cambios de criterio a la hora de que os podáis anunciar ya que en el mismo BOE del que hablábamos inicialmente, se ha incluido una modificación que incluye penas de cárcel para las personas que utilicen imágenes de otra persona para anunciarse, como podéis leer a continuación:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
«5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»
Y respecto a esta novedad en la ley nos encontramos con dos puntos de los cuales uno es bastante positivo, ya que dicha modificación de la ley, como habéis visto, sigue hablando de “páginas de contacto”, que es lo que realmente tenemos los que nos dedicamos a este tipo de publicidad.
El otro, sin embargo, nos obliga a protegernos y seguramente provocará que
la publicación de las fotos en cualquier tipo de anuncio vaya ligado a un documento en el que la anunciada asuma la responsabilidad de las fotos enviadas, de los textos, del teléfono y de toda la información necesaria para poder hacer el anuncio. Dicho documento supongo que la mayoría de mis compañeros empezarán a implementarlo con carácter inmediato bien mediante la firma de algún tipo de contrato o bien mediante el envío de dicha autorización por medio de un video, como llevamos haciendo nosotros durante casi dos años.
IbizaTops, Escorts y Acompañantes en Ibiza. Ni Prostitutas ni Putas en Ibiza.
Conclusíon:
En IbizaTops, publicamos exclusivamente Escorts y acompañantes, nunca putas en ibiza ni ningún otro tipo de figura que vaya contra las leyes españolas.
Dicho esto, solo nos queda concluir afirmando que en nuestra web sólo vas a encontrar acompañantes y escorts anunciadas por voluntad propia y responsables de toda la información que aparece en cada uno de sus perfiles.
Señoritas mayores de edad que ejercen el acompañamiento, no la prostitución, de forma libre y voluntaria cargadas de sensualidad, saber estar, educación y profesionalidad.
Así que, en nuestra web podrás buscar y elegir a la mujer que más se adapte a tus gustos y necesidades y contactar con ella.
Mediante IbizaTops, podrás ponerte en contacto, si es lo que tú deséas, con Escorts profesionales del más alto nivel para que contrates sus servicios de manera discreta, confiable y con todas las garantías.
Nos aseguramos de que prácticamente todos los perfiles publicados en nuestra web, incluidos los de las escorts trans en Ibiza, sean auténticos y muestren fotos 100% reales. Así, no perderás el tiempo conociendo a señoritas que no son lo que parecían.
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